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01 mayo 2017

Estos espacios deberán contar con cámaras de vigilancia



Se publicó decreto legislativo que regula la instalación de dichos equipos en parques, vehículos de transporte público, etc
Jueves 24 de septiembre del 2015 | 14:15
Vehículos de transporte público, parques, hospitales, centros comerciales y otros bienes de dominio público deberán instalar de manera obligatoria cámaras de videovigilancia por disposición del Poder Ejecutivo.

A través de un decreto legislativo,  publicado hoy, se establece que dichas cámaras deberán estar interconectadas con las plataformas de videovigilancia de los Gobiernos Locales y Regionales, así como al Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
De igual forma, se dispone que los videos o audios que contengan “indicios razonables de la comisión de un delito o falta” sean entregados de manera inmediata a la Policía Nacional o Ministerio Público. Esta medida rige personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, propietarias o poseedoras de estos equipos.
Cabe precisar que estas cámaras no podrán captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.
ESTABLECIMIENTOS QUE CONTARÁN CON CÁMARAS
La norma señala que los bienes de dominio público que deberán contar con cámaras de videovigilancia  son las playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, penales, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros.
También los centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.
De igual forma, el transporte público de pasajeros no escapa a esta obligación, pues quienes brindan este servicio también deberán instalar cámaras de videovigilancia en sus unidades.
El reglamento de esta norma se emitirá en un plazo de 90 días para determinar los estándares técnicos sobre la instalación de estas cámaras.

Decreto Legislativo 1218   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder