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01 mayo 2017

Cámaras de videovigilancia en las Instituciones Educativas



Cada vez son más las Instituciones Educativas de nuestro país que optan por usar cámaras de videovigilancia para control externo (e, incluso algunos, interno) de sus instalaciones. Ello se debe fundamentalmente a dos situaciones fundamentales: el deterioro continuo de instalaciones de la Institución (siendo los cristales exteriores lo más habitual) y, control de pasillos en el caso de los centros más conflictivos. Como mi Institución es uno de los afectados por estas medidas, al poseer cámaras de grabación exteriores e interiores, me he puesto a revisar los supuestos bajo los cuales se pueden (y deben) montar estas instalaciones.




La videovigilancia en entornos escolares y menores ha de basarse en conceptos de “proporcionalidad de la medida” y, reunir las siguientes condiciones que os transcribo a continuación (ya que entramos en terrenos muy resbaladizos al ser un tema que implica a menores):
La captación de imágenes en entornos escolares no se encuentra vedada pero requiere adoptar ciertas cautelas. Ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto
  • Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia
  • Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Los menores son sujetos merecedores de una especial protección por lo que el principio de proporcionalidad debe aplicarse con un rigor extremo. Por ello, en entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los menores y espacios similares la instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.En particular:
  • La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos
  • En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios
  • Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar
  • El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales,  justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores“
Por tanto, según dichas regulaciones, el uso de videocámaras para ejercer funciones de videovigilancia habría de ceñirse a los siguientes parámetros:
  • Desconexión de las mismas durante el horario escolar, ya que en la mayoría (por no decir casi todos) los centros educativos de nuestro país no se dan las circunstancias “excepcionales” que defenderían su uso continuado, ya que los índices de conflictividad dentro de los centros educativos se hallan aún en lo que se daría a llamar “límites tolerables”
  • Por tanto y, relacionado con lo anterior, innecesaria existencia de cámaras de grabación interiores (pasillos y zonas de estancia -hall y similares-), a menos que se instalen en aulas sensibles de robo (aulas de informática, despachos de la zona de Dirección, etc.), las cuales se activarían finalizado el horario escolar
Proporcionalidad de uso y acudir a medidas previas de prevención… aunque ya sabemos que en centros “aislados” (situados en las afueras de las localidades) esa casuística preventiva es difícil de establecerse